Empresa municipal de la vivienda y el suelo de madrid

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El inquilino de protección oficial no podrá ser desahuciado por terminación del plazo fijado en el contrato

24 de mayo de 2017 Jurisprudencia ARRENDAMIENTO

El Tribunal Supremo ha resuelta a favor de los arrendatarios de una vivienda de protección oficial que cuyo desalojo había instado la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Madrid por expiración del plazo. El alto tribunal se remite a la legislación administrativa que establece un sistema de prórroga forzosa conforme al cual únicamente se puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley.

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